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Aviso legal Web y Adsense
#1

Abrimos sección con este post que espero que os sea de utilidad y si necesitáis más información…para eso está el hilo ;-)


¿Tengo que poner un Aviso legal si uso Adsense en mi web?


Esta pregunta es muy recurrente en foros y vamos a resolverla.
[Imagen: 9cdDbe3.jpg?1]

¿Qué es Adsense?

Te veo venir…;-) pero hay que explicarlo…

Adsense es la plataforma de publicidad de Google en la que se instalan banner en las webs donde los anunciantes pujan para salir en los banner en función de distintos criterios como la calidad de la web y el precio de puja que aparecen descritos en las condiciones de Google Adwords y en la Red Display de Google.

¿Por qué tener Google Adsense me convierte en empresario?

Entonces, si Google Adsense es una plataforma publicitaria y la tenemos en nuestra web es que queremos ganar dinero… ¿No?

Ok, entonces ya tenemos claro que nuestra web es un negocio, y por tanto somos empresarios.

La Legislación Española, pero también las Legislaciones de América Latina tiene un Código de Comercio muy parecido que resumidamente dicen:

No se es empresario por estar en un Registro Público sino por comportarse como un empresario y buscar lucro en sus acciones…O lo que es lo mismo que si vas detrás de la “pasta” ganes o no dinero te comportas como un empresario.

En España para ser empresario no hay que ganar dinero,… Las Leyes españolas dicen que para ser considerado empresario español hay que comportarse como un empresario español independientemente de que ganes o pierdas Dinero. ¿Está claro no? A ver si se ponen las pilas y dejan de cobrar a lo que no ganan…pero no es materia de este post.

LSSI, LOPD y Adsense

¿Qué dice la LSSI y la LOPD? (Las leyes españolas más importantes en el sector digital de Internet)

Pues dicen que si tienes actividad comercial o lo intentas directa o indirectamente o bien tienes cookies propias o de terceros que acumulan datos de comportamiento o navegación de los usuarios tienes que indicarlo en la web en un sitio visible y nada más entrar.

¿Cómo se implementa un Aviso legal en una Web?

Ese sitio visible pueden ser varias opciones siempre que estén perfectamente visibles y/o en estructura de una o doble capa (que es lo que hacemos todos porque es lo más cómodo en experiencia de navegación sin saltarnos la Ley).
[Imagen: Ejemplo-bueno-empresas2.jpg]

Al final todo este rollo del doble aviso se ha reducido a llamarlo aviso legal cuando lo cierto es el aviso legal es esa página donde pones todas las cuestiones legales que te obliga la Ley y las que consideres necesarias para dar un buen servicio.

¿Avisos Legales de 1 o 2 Capas?


Para poner un Aviso Legal o la parte legal puedes hacerlo en una sola capa o en varias. Lo importante es que informes de todos los aspectos legales de tu web o negocio.
[Imagen: Ejemplo-bueno-empresas1.jpg]

El Aviso Legal debe tener cuestiones como:
- Políticas de privacidad
- Políticas de protección, acumulación y gestión de datos personales.
- Datos de identificación: email, nombre, dirección…


¿Plugins y Aviso Legal?

Se suele configurar a través el algunos Plugin por cuestiones de comodidad aunque también puedes hacerlo “picando código”

A nadie le gusta entrar en una web y cruzarse con un texto gigante sobre las condiciones de acceso, sino que nos gusta ver la noticia y punto.
Por ello en la parte superior o inferior suele aparecer siempre un banner con acceso a la información legal de la web y es esa tarea la que los simplifican los Plugins o módulos de los distintos CMS

¿Bloquear o no las Cookies antes de aceptar?

La mayoría de los Plugins te avisan de que tienes cookies pero no las bloquean.
No todos los países tienen las mismas normas, aunque son parecidas
Para bloquear las cookies hay que conocerlas y si se bloquean se pierde información muy valiosa.

Si las bloqueas olvídate de los datos de Analytics y compañía…;-)

Si me multan a mí… ¿No tendrían que multar a todo el mundo?

Falso, la Normativa de Protección de Datos sigue un sistema de denuncias anónimas.

¿Entonces qué hago?

Pregunta en este hilo o manda un privado ;-)

PD: Es el primero, cualquier idea sobre cómo mejorar o publicar futuros post será agradecida.

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#2

Tengo una duda sobre el Aviso Legal, a mi hace 6 años me calló una multa de LSSI, y me dijeron que era porque tenía sólo 2 formas de contacto en la web, y tenía que tener 3 o más, sigue siendo esto así, y siendo esto necesario me surgen las dudas ¿Qué se puede considerar como forma de contacto en mi aviso legal?

No se si se puede saber o hay alguna fuente de información donde se puedan saber cuales son las sanciones más usuales para al menos estar prevenidos para estas, aunque lo ideal es tenerlo todo correcto y actualizado.

Comentas que las denuncias de LOPD son anónimas, pero en mi caso la de LSSI si pude ver quién estaba detrás de la denuncia, o me suena que pude saberlo, ¿sabes algo al respecto?

Me gusta que te hayas animado a abrir la sección de Aspecto Legales @Ihering seguro que con tu ayuda, podremos estar todos dentro del marco de la ley Sonrisa

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#3

No entiendo muy bien lo de solo dos formas de contacto...Supongo que falta algún dato que desconozco que vendría en la sanción.

Si te fijas en el Primer banner verás que están los datos fiscales de la empresa. Es este caso es una Sociedad.

En principio creo que no es obligatorio poner un correo y basta con cualquier forma de contacto como el domicilio real aunque claro...No se me ocurriría montar una web sin un correo, no tanto por temas legales sino por atención al cliente.Además a Google le encanta que tengamos una página de Contacto y un Aviso legal . Este Aviso Legal me lo curraría un poquito y no lo pondría como noindex, sino que aprovecharía para explicar bien mi negocio.

No tengo claro si se puede tener una web sin mail,aunque es los tiempos que correr no se me ocurriría no poner mail salvo que sea una web al más puro estilo Adsense

¿No es posible que no atendieras el correo? Sería para verlo al detalle, no me encaja nada lo que te ha pasado.


¿Que es una forma de contacto válida?

Pues me pillas con los mínimos, pero como todos aquí trabajamos con Cookies porque hacemos publicidad tenemos que tener al menos un Correo para gestionar los Derechos ARCO o de Acceso, Rectificación y Registro bien visibles en la Parte del Aviso Legal y en la de cookies...que yo los pondría como un único fichero si fuera una web solo de publicidad por comodidad y los separaría por experiencia de usuario si fuera un ecommerce o una web corporativa que presta algún tipo de servicio.

Pondría Nombre, NIF que sería nuestro DNI en caso de ser autónomos y ciudad.

Hay una línea en las resoluciones sobre comercio electrónico que dice que si nuestra oficina es nuestra casa no tenemos que poner nuestro domicilio. Pero no vale para todas las profesiones. A veces es mejor usar un coworking...Es un tema jodido porque no vas a pagar una oficina por poner un banner que te dá 30€ y tampoco vas a publicar tu domicilio. Ahí ya que cada uno decida… No quiero ser corta rollos...la Ley no está bien hecha para los autónomos o aficionados .

Si, la Agencia de Protección de Datos sigue un sistema de denuncias anónimas, lo que no quiere decir que no te puedan denunciar por otro tema que no sea protección de datos...Como podría ser competencia desleal o vete a saber …. Habría que ver porque te denunciaron…

No he visto muchos expediente de recurso porque no se multan demasiado pero los que he visto si suele llevar el nombre del denunciante, pero quien tiene la última palabra para admitirlo es la Agencia de Protección de datos.

¿Te sirve? jejeej
Retoco...esto pensando en Webs con hosting propio...los blogs 2.0 en terceras plataformas darían para otra historia a parte porque los datos los tienen ellos, y solo me identificaría si hay actividad comercial

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#4

(06-05-2016, 08:10 PM)Ihering escribió:  ¿No es posible que no atendieras el correo? Sería para verlo al detalle, no me encaja nada lo que te ha pasado.

Efectivamente me enviaron un correo con este mensaje:
Código:
¿Qué serie me recomiendas ver?

Esa web sobre noticias de series (nada de ver online) recibía muchos mensajes de ese tipo y además fue en verano, se mezcló varias circunstancias que hizo que ese mensaje no fuera respondido...

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#5

Artículo 10 Información general
el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.

Yo lo entiendo como si no miras el correo pon un tercero...Aunque claro...Aquí ponemos Skype, Facebook, Twitter, Google Plus...y mil mas...El correo si lo atiendes yo entiendo que es suficiente, pero si no lo atiendes pondría algo tradicional como el teléfono... Lo ideas es poner un teléfono, una web sin teléfono convierte regular. Pero obligatorio no es según dice la LEY

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#6

Y en paises que nl sean España??

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mess with the best, die like the rest Ángel
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#7

(19-05-2016, 02:27 AM)hstanleycrow escribió:  Y en paises que nl sean España??

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Pues hay muchos países...Europa o mejor dicho la UE es prácticamente igual. Lo que son los conceptos de Empresario...Tenemos todos los hispanohablante un Código de Comercio similar en cuanto a principios...Eso artículos vienen del Siglo XIX y no se han cambiado en España, así que en el resto de América similar...Lo de dos niveles lo mismo…
En cuanto a política de Datos e información de países es similar...Opero desde España y lo que he mirado es un poco sobre la marcha cuando me lo han pedido...Si no estoy equivocado en Perú creo que hay un Registro de operadores...Colombia es muy parecido a España...La Ley Española en lo que destaca sobre todo en el sistema de multas y en la creación de una Agencia Especializada en estas materias. En lo que son cesión Internacional de datos para cookies propias la mayoría de países quedan de América latina queda fuera del tránsito trasatlántico de datos...

En fin, si hay por aquí algún compañero Americano seguro que puede aportar más claridad sobre el tema allá.

De todas formas, no cuesta ningún trabajo avisar ;-)

No sé si te ayuda o te descoloca

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#8

Muchas gracias por tu respuesta. Yo la.mayor duda que tengo en esto es que si mi contenido es para cualquier hispanohablante, mi servidor esta en USA, y mi negocio registrado en El Salvador ¿Cual ley es la que prevalece? Yo siempre he querido aprender mas sobre estos temas. Gracias por compartir

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mess with the best, die like the rest Ángel
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#9

Buenas, el Documento la Legislación de El Salvador lo tienes aquí...http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-regulacion-de-los-servicios-de-informacion-sobre-el-historial-de-credito-de-las-personas
Es una Ley de 2013 así que haciendo la cuenta la vieja. El tema de la legislación es bastante complejo. Como empresario te debes al derecho de donde está el domicilio de donde está tu empresa. Con empresas de varias sedes es algo más complejo dependiendo del país.
Por otro lado entre dos profesionales es común elegir qué Ley te interesa más. Así podéis ser uno de el Salvador y otro de Colombia y someteros a la Ley Española o Dominicana…Eso no os libra de cumplir con la obligación de vuestros estados…Esto es muy lioso y solo se hace para dar mayor confianza a tu cliente de que tenga la seguridad que puede reclamar en el país que más le interesa y se suele ir a un especialista legal.
Con consumidores finales, por lo menos en Europa rige el domicilio del Consumidor, por lo que si a un español del compra un consumidor alemán este puede reclamar en el Juzgado al lado de su casa como norma general.
En tu caso, puedes elegir voluntariamente la Ley de EEUU, aunque de primeras no tiene sentido…A tu Hosting (Es propiedad) sí que le van a aplicar la Ley de EEUU…y además el Salvador te pondrá las propias para tu actividad.
Todo esto si te gustan las Leyes jeje sino…
La realidad es que hay muy pocas sentencias para saber con qué criterio atenerse a estas cuestiones…Son conocidos casos como El de Facebook que puso a Europa entera patas arriba hace solo unos meses…
La verdad es que si me preguntas como contempla toda Sudamérica la legislación de Cookies me pillas porque solo lo he mirado por encima…Eres el primero…tendré que darle un vistazo…y se lo voy a dar jejeej
Por concluir, si tus datos están en el Salvador se te aplica tu Ley nacional, en cambio al poner Analitics por ejemplo están haciendo una Cesión internacional de datos hacia EEUU…Igual que con tu Hosting si guardas información ahí…Si usas Mailchimp pues también…Tienes que estar a lo que diga tu Ley sobre otros países. El Resto de Leyes te dan igual, salvo que haya tratado que dudo que lo haya…
En el Caso de Europa solo tenemos un tratado con EEUU el conocido como “Puerto Seguro”
Otros son
• Canadá. Decisión 2002/2/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, respecto de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley canadiense de protección de datos
• Argentina. Decisión 2003/490/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2003
• Suiza. Decisión 2000/518/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000
• Guernsey. Decisión 2003/821/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003
• Isla de Man. Decisión 2004/411/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004
• Jersey. Decisión 2008/393/CE de la Comisión, de 8 de mayo 2008
• Islas Feroe. Decisión 2010/146/UE de la Comisión, de 5 de marzo de 2010
• Andorra. Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010
• Israel. Decisión 2011/61/UE de la Comisión, de 31 de enero de 2011
• Uruguay. Decisión 2012/484/UE de la Comisión, de 21 de agosto de 2012
• Nueva Zelanda. Decisión 2013/65/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012
Intentaré ponerme las pilas este verano con la Legislación de América Latina ;-) pero en general son poco artículos…Así que si te aplicas lo del post seguro que lo cubres…que no es más que avisar y ver si tu país te exige el alta del fichero para que el “Gran hermano “ siga su curso.

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#10

Mi sra. Es abogada y yo medio le hago por encima, a ver que puedo averiguar. Te agradezco mucho todo lo que has compartido

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